La Autoridad Marítima de Panamá a través de la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares, realizó numerosas mesas de trabajo con las terminales portuarias, líneas navieras, transportistas, grupos de exportadores, Cámara Marítima de Panamá, y reuniones con los usuarios y representantes de la Administración de la Zona Libre de Colón, durante los meses de julio, agosto y septiembre del presente año, en las cuales se consensuó con todos los involucrados, la reglamentación de las Enmiendas Solas sobre Pesaje de Contenedores, trayendo como resultado la aprobación de la Resolución ADM 190-2016 de 30 de septiembre, mediante la cual “ Se adoptan, reglamentan e implementan las Enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74, enmendado), relativas a la masa bruta verificada de los contenedores con carga.
Las mesas de trabajo fueron dirigidas por personal del Departamento de Control y Cumplimiento de Puertos y el Departamento de Operaciones Portuarias, abordando particularmente temas tales como: los métodos de pesaje permitidos, la tolerancia permitida, los equipos de pesaje, responsabilidades de cada uno de los actores y los trámites respectivos ante la Autoridad Marítima de Panamá; entre otros temas de relevancia los cuales fueron aclarados en las mismas.
El objetivo de los ajustes a la Resolución anterior (ADM 125-2016), es lograr que cada actor de la cadena de transporte, cumpla con sus roles y responsabilidades. En este orden de ideas, es responsabilidad del exportador determinar y reportar la masa bruta verificada con precisión de cada contenedor de exportación, conocida como VGM, verified gross mass, (por sus siglas en inglés).
Los exportadores que no cuenten con sus propios equipos de pesaje, podrán contratar el pesaje de sus contenedores con la terminal portuaria o un tercero, por lo que será responsable directo de los costos derivados del servicio de pesaje de contenedores.
En ninguna circunstancia, deberá involucrarse al transportista en el proceso de pago de este servicio, a fin de evitar con ello los retrasos o demoras que puedan afectar las operaciones propias de la terminal portuaria.
Es importante recalcar que a través de esta reglamentación, se pretende garantizar la seguridad del buque, la seguridad de los trabajadores tanto a bordo como en tierra, la seguridad de la carga y la seguridad en general en el mar; cumpliendo así con una exigencia que emana del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (conocido por sus siglas en inglés SOLAS), del cual la República de Panamá es signataria, mediante la Ley 7 de 27 de octubre de 1977.
La Autoridad Marítima de Panamá, una vez más, refuerza su compromiso de trabajar en equipo con los diferentes actores del sector marítimo portuario, buscando así cumplir con los estándares establecidos por la Organización Marítima Internacional (OMI), manteniéndonos como líderes portuarios de América Latina y el Caribe.
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