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PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 281 DE 2017, EN CUMPLIMIENTO CON LAS NUEVAS EXIGENCIAS DEL CONVENIO PARA FACILITAR EL TRÁFICO MARÍTIMO INTERNACIONAL, CONVENIO FAL-65

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 281 DE 2017, EN CUMPLIMIENTO CON LAS  NUEVAS EXIGENCIAS DEL CONVENIO PARA FACILITAR EL TRÁFICO MARÍTIMO INTERNACIONAL,  CONVENIO FAL-65

La Autoridad Marítima de Panamá (AMP), en cumplimiento con las responsabilidades y obligaciones que emanan del Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional (FAL-65) para la República de Panamá, comunica la promulgación y publicación del Decreto Ejecutivo No.281 de 12 de junio de 2017, que establece disposiciones necesarias para dar eficaz cumplimiento al Convenio FAL-65, enmendado, y adoptado por la República de Panamá mediante la Ley No.44, de 15 de julio de 2008 y deroga el Decreto Ejecutivo 512 de 1 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial No.28300-A.

Durante el cuadragésimo periodo de sesiones del Comité de Facilitación de la Organización Marítima Internacional (OMI), se aprobaron enmiendas al Convenio FAL-65, las cuales entraran en vigor el 1 de enero de 2018, por lo que se hace necesario actualizar y reformar sus disposiciones, para que incluyan nuevas directrices que permitan mejorar el proceso de facilitación de tráfico marítimo, con el objeto de que el Estado Panameño pueda dar pleno cumplimiento a sus responsabilidades. 

Dentro de estas nuevas disposiciones, se señala que las autoridades públicas deben establecer sistemas para el intercambio electrónico de información antes del 8 de abril de 2019. 
En virtud de lo anterior, se aprueba el Decreto Ejecutivo No. 281 de 2017 como marco regulatorio, que haga frente a las necesidades de facilitación de la comunidad marítima internacional, y que acoja las nuevas exigencias del Convenio FAL-65 en materia de agilización de los procesos de despacho de buques; así como sus nuevos requisitos obligatorios en el intercambio electrónico de datos, durante el proceso de recepción de las buques, previo a su llegada, permanencia y salida del país. En el citado decreto, se abordan aspectos relacionados con la llegada y salida del buque, las personas y la carga; entre otros puntos de relevancia relativos a la coordinación entre los entes estatales involucrados. 

Es importante destacar que dentro del Decreto Ejecutivo No. 281 de 2017 se introduce el concepto de la Ventanilla Única de la República de Panamá, conocida por sus siglas (VUMPA), como el único punto por medio del cual se comunica, una sola vez, la información a declarar, en relación a la escala de un buque en un puerto panameño o/y en  aguas panameñas. De esta forma, se da inicio al establecimiento de un sistema electrónico de información para dar atención a la totalidad de las naves de servicio internacional que arriben a aguas jurisdiccionales panameñas.

A este respecto, la jefa del Departamento de Control y Cumplimiento de Puertos, Meredith Pinedo, señaló que: “la AMP, formuló el proyecto VUMPA, el cual se desarrolla y se implementa a la fecha, en estrecha coordinación con la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), a fin de contar con una Ventanilla Única Marítima de país, y cumplir así con los más altos estándares en materia de facilitación y agilización del tráfico marítimo internacional. 
Igualmente se comunica, que en el mes de agosto del año en curso, se lanzará la nueva imagen del portal de inicio de la VUMPA, en su primera fase, para el uso de la información por parte de los usuarios y demás entes del Estado.

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