El Ministro de Asuntos Marítimos y Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), Jorge Barakat Pitty, manifiesta que en cumplimiento de lo establecido en la Ley 26 de 4 de marzo de 2015, “Por la cual se aprueba el Convenio Internacional de Nairobi sobre la Remoción de Restos de Naufragios, 2007, del 18 de mayo de 2007, se emitió, a través de la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares, la Circular DGPIMA-DCYCP/009-2016, de fecha 6 de septiembre de 2016, sobre la remoción de buques hundidos, abandonados, varados, semi-hundidos y restos de naufragios, en la que se solicita a todas las agencias navieras, armadores, operadores y usuarios marítimos en general que mantienen dichas embarcaciones en las proximidades de recintos portuarios y en las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá, a que realicen la remoción de sus embarcaciones y/o restos de sus especies náufragas, en un plazo no mayor de treinta (30) días.
La presencia de buques hundidos, abandonados, varados, semi-hundidos y restos de naufragios en recintos portuarios y en las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá, representa un peligro para la navegación en el área y un peligro para la protección del medio marino.
El objetivo de dicha Circular es de coordinar y facilitar las operaciones de remoción de las referidas embarcaciones.
El no cumplimiento de estas disposiciones acarreará la aplicación de sanciones ejemplares.
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