La Autoridad Marítima de Panamá (AMP), en base a las recomendaciones suministradas por el Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC), validadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica (ETESA) y con la finalidad de prevenir, preservar y garantizar la seguridad de los seres humanos en el mar, comunica que se encuentra monitoreando los puertos ubicados en la zona del pacífico panameño, ya que hasta las 7:57 p.m. del viernes 21 de octubre se estarán dando mareas altas que pueden alcanzar hasta 18,9 pies.
Por este motivo, se recomienda a las embarcaciones menores con motores fuera de borda y embarcaciones artesanales que utilizan el área del pacífico panameño, que solamente zarpen desde los muelles autorizados, donde se encuentra personal de la institución verificando que se cumplan las medidas de seguridad necesarias.
Lunes 17 |
4:03 a.m.
4:31 p.m. |
18.5 pies
18.1 pies |
Martes 18 |
4:52 a.m.
5:21 p.m. |
18.8 pies
18.2 pies |
Miércoles 19 |
5:41 a.m.
6:11 p.m. |
18.6 pies
17.9 pies |
Jueves 20 |
6:31 a.m.
7:03 p.m. |
18.0 pies
17.1 pies |
Viernes 21 |
7:28 a.m.
7:57 p.m. |
17.0 pies
16.2 pies |
Los capitanes de las embarcaciones, deberán de extremar las medidas de precaución y contar en todo momento con sus medidas de seguridad, para prevenir incidentes lamentables, estos incluyen, la utilización del chaleco salvavidas para todos los tripulantes de la nave, en todo momento sin excepción.
▪ Copia de su licencia de navegación (Licencia de Pesca, permiso de navegación para transporte de pasajeros)
▪ Permiso de Zarpe (boleta de registro de salida de embarcaciones de motor fuera de borda)
▪ Portar chalecos salvavidas, equipo de primeros auxilios y equipo básico de seguridad.
▪ Equipo de comunicaciones apropiado (radio de comunicación de frecuencia marina, celular para la navegación menor de 9 millas náuticas)
▪ Luces de bengala (3 como mínimo)
▪ Linternas de mano.
▪ Recipiente o cubo para achicar.
▪ Motor fuera de borda en buenas condiciones
▪ 2 Remos como mínimo
▪ La nave debe portar el nombre y el número de registro pintado en ambos lados.
▪ Suficiente agua potable.
▪ Extintor de incendios portátiles tipo ABC no menor de cuatro kilos.
Las embarcaciones destinadas a transportar carga y pasajeros deberán considerar el equipaje de las personas como parte de la capacidad de carga de la nave, no sobre cargar las naves. Las embarcaciones con motor fuera de borda podrán realizar viajes solamente de 6:00 a.m. a 6:00 p.m.
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