Salvaguarda de nuestros intereses maritimos

El 30 de junio vence el plazo- LAS EMBARCACIONES MENORES DEBEN DE CONTAR CON SU LICENCIA DE NAVEGACIÓN

El 30 de junio vence el plazo- LAS EMBARCACIONES MENORES DEBEN DE CONTAR CON SU LICENCIA DE NAVEGACIÓN

La Autoridad Marítima de Panamá (AMP), es la institución encargada de proteger la vida humana en el mar, prevenir la contaminación del medio ambiente y velar que las embarcaciones que surcan nuestras aguas territoriales cumplan con los requisitos de seguridad.

En base a lo anterior comunicamos que el día 30 de junio de 2018 se les vence el plazo a los propietarios de las embarcaciones de servicio interior dedicadas a la pesca artesanal y labores de subsistencia (embarcaciones hasta 14 metros de eslora), ubicados en el muelle fiscal mejor conocido como Puerto Panamá, para cumplir con el requisito de contar con su Licencia de Navegación.  

Después de esa fecha, las embarcaciones que no cuenten con sus documentos en regla serán sancionadas. Para facilitarles el proceso a los interesados, les indicamos que dentro de Puerto Panamá, se encuentra habilitada una oficina de la Sección de Inspectorías, de la Dirección General de Marina Mercante (DGMM), igualmente es necesario que presenten los siguientes requisitos y documentación completas para la obtención de la Licencia de Navegación. 

  • Prueba de Titularidad: en caso de ser una embarcación recién construida; copia del certificado de construcción notariado o copia de la factura de compra notariada.
  • En los casos de una declaración jurada como prueba de titularidad, se debe sustentar como se adquirió el bien, proporcionando nombre del constructor, lugar y fecha de construcción.
  • Copia de la factura del motor fuera de borda notariada.
  • En los casos de embarcaciones que provengan del extranjero y que han tenido registro previo será necesario la cancelación del registro anterior.
  • Estos documentos deben estar debidamente autenticados y en el caso de que sean fotocopias deberán tener, además, el cotejo notarial que certifique que es “fiel copia de su original”.
  • Derechos de Introducción: si la nave es importada debe presentar copia de la declaración de aduanas, si es fotocopia debe tener el cotejo notarial.
  • Copia de la Cédula del Propietario.
  • Autorización y/o Poder: si el trámite es gestionado mediante otra persona que no es el propietario, debe presentar una autorización del propietario que lo faculte a realizar el trámite, debidamente notariado con copia de su cédula.
  • Fotografías de la Embarcación: una fotografía de cada costado de la nave con el nombre pintado en la superficie de la embarcación y una de la parte posterior con el motor instalado.
  • Solicitudes: para la Licencia de Navegación y para la Medición e Inspección.
  • Radio: VHF o Portátil (Walkie-Talkie).
  • El costo del trámite dependerá de la eslora (largo) de la embarcación.
  • Nota: Toda embarcación que se le otorgue Licencia de Navegación y que su actividad sea Pesca Artesanal, no puede trasladar personas ajenas a la tripulación.

Cabe señalar que la semana pasada, los días 20, 21 y 22 de junio de 2018, se llevó a cabo un Operativo para la Emisión de Licencias de Navegación, en la cual unos 7 propietarios de embarcaciones de pesca artesanal y labores de subsistencia (naves de hasta 14 metros de eslora) obtuvieron su respectiva Licencia.

Los propietarios de las embarcaciones que sean de más de 14 metros de eslora, de actividad de trasporte de pasajeros, deberán apersonarse a las Oficinas del Departamento de Navegación y Seguridad Marítima, de la Dirección General de Marina Mercante de la AMP, para realizar diligencia de arqueo y avalúo, además de todo el proceso reglamentario.

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